ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMÁTICA EN VENEZUELA


Venezuela enfrenta actualmente el desafío de diseñar un Plan de Tecnologías de Información y Comunicación (Plan TIC) que incorpore en sus Lineamientos, Políticas y Estrategias, que no son más que el conjunto de elementos que faciliten el despliegue de una Plataforma Nacional de Tecnologías de Información (PNTI), que democratice el acceso a la información y el conocimiento, con el apoyo de las tecnologías de comunicación y las posibilidades que brinda la internet. En este orden de ideas, el Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación (Plan TIC) comparte la declaración de la Organización de la Naciones Unidas que sostiene la visión de una sociedad “dotada de habilidad, capacidad y pericia para generar y captar nuevos conocimientos y tener acceso a la información, a los datos y a los conocimientos, absorberlos y utilizarlos eficazmente con el apoyo de las TIC”. Para el país, avanzar hacia la sociedad del conocimiento y de la información exige capacidad de dirección y gobierno. La transformación del modelo económico, social y político existente, permitirá situar a nuestro país dentro de las nuevas corrientes de una economía mundial basada en el conocimiento, aprovechando por ende, las mejores oportunidades que brinda un contexto marcado por la globalización.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se relaciona con la Informática porque permite el acceso universal de la información, garantizando el uso de los servicios de informática y reconoce el interés público con los avances tecnológicos por ser

 instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país.
“Artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.”
“Artículo 110: El estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones, y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional...”
El Pla de la Patria 2019-2025 se relaciona con la Informática porque permite el desarrollo de aplicaciones informáticas para atender las necesidades de una comunidad y respalda los procesos económicos en sistemas informáticos, tales como las criptomonedas, el sistema del carnet de la patria y el uso de los códigos VQR, además del uso de firmas electrónicas.
Objetivo Nacional: 1.6.  Desarrollar las capacidades científico tecnológico que hagan viable, potencien y blinden la protección y atención de las necesidades del pueblo y el desarrollo del país potencia. Objetivos Estratégicos y Generales: 1.6.1. Consolidar un estilo científico, tecnológico e innovador de carácter transformador, diverso, creativo y dinámico, garante de la independencia y la soberanía económica, contribuyendo así a la construcción del modelo productivo socialista, el fortalecimiento de la ética socialista y la satisfacción efectiva de las necesidades del pueblo venezolano. 1.6.2. Fortalecer los espacios y programas de formación para el trabajo liberador, fomentando los valores patrióticos, la descolonización y el sentido crítico. 1.6.2.5. Desarrollar aplicaciones informáticas que permitan aumentar la eficacia en la atención de las necesidades sociales. 1.6.2.5.1. Profundizar las aplicaciones relacionadas al Carnet de la Patria y el Código VeQR. 1.6.3. Impulsar el desarrollo y uso de equipos electrónicos y aplicaciones informáticas, basados en tecnologías libres y estándares abiertos.

La Ley Orgánica de ciencia, tecnología e innovación (2010) se relaciona con la Informática porque definió un marco de acción a 25 años, con la idea de soñar un mundo mejor posible a partir de una ciencia, tecnología e innovación para la gente. Es un instrumento legal diseñado para estimular la inversión empresarial en Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante tres modalidades básicas:
1)   Aportes a las instituciones públicas adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnología como universidades y centros de investigación (IVIC, INTEVEP, QUIMBIOTEC, etc.).
2)   Aportes a organizaciones privadas con o sin fines de lucro.
3)   Inversiones en planes internos de las mismas empresas obligadas por la ley Las empresas obligadas por la ley a realizar estos aportes o inversiones son todas aquellas que concurrentemente:
a.    Mantengan actividades y sede comercial en el país, con participación de accionistas, socios, asociados o miembros venezolanos en el capital social no menor a:
1)                      cincuenta por ciento (50%) para el caso de empresas fabricantes, empresas distribuidoras y/o ensambladoras y empresas de servicio.
2)                      ochenta por ciento (80%) para el caso de empresas consultoras, empresas de construcción y montaje, empresas contratistas generales de servicios de ingeniería integrados y empresas contratistas generales de ejecución IPC (ingeniería, procura y construcción) que generen más de 100.000 unidades tributarias en ingresos brutos anuales
 Los objetivos formulados, que conducirán a dicha transformación, son los siguientes:
·               Promover la independencia científica y tecnológica con la finalidad de alcanzar un mayor nivel de soberanía científica-tecnológica necesaria para construir un modelo de desarrollo sustentable para el país
·               Desarrollar una ciencia y tecnología para la inclusión social
·               Generar mayores capacidades nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación en cuanto a la formación de talento, la creación y fortalecimiento de infraestructura científica y al conjunto de plataformas tecnológicas.

Ley especial contra los delitos informáticos (2001) se relaciona con la Informática porque motiva a tener conciencia sobre la responsabilidad y compromiso que debemos asumir al tener acceso a la data de una institución, ya que el acceso indebido y/o sabotaje o daño a sistemas es sancionado por esta Ley.
Artículo 1: Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.”
Artículo 7: Sabotaje o daño a sistemas. Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias…”

La Ley de Infogobierno (2013) se relaciona con la Informática porque tiene por objeto establecer los principios que rigen el uso de las tecnologías de la información, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno de la soberanía; a su vez, promueve el desarrollo de las tecnologías de información libres en el estado, garantizando la independencia tecnológica y la apropiación social del conocimiento. 

Ley de Firmas Digitales (2001) se relaciona con la Informática porque es un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital que puede ser por ejemplo un documento electrónico y se utilizan comúnmente para la distribución de software, transacciones financieras y en otras áreas donde es importante detectar la falsificación y la manipulación. Es decir, puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad  con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.
A pesar de que la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, está vigente desde el año 2001, no era posible firmar digitalmente documentos en Venezuela hasta que no se certificaran personas jurídicas que pudieran prestar este servicio.  No fue sino hasta el año 2004, cuando se aprobó el Reglamento Parcial de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, estableciendo las reglas del juego para que entes públicos o privados pudieran certificarse y prestar el servicio de firmas digitales. El día 18 de Julio del año 2008, la Superintendente Niurka Hernández González, actual Superintendente del “SUSCERTE”, en las providencias Nros. 27 y 28, acreditó a la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico FII y a una compañía privada, como los primeros proveedores de servicios de certificación (TSC), por lo que ambas instituciones, a partir de esta fecha, pueden proporcionar certificados electrónicos y otros servicios de certificación electrónica para verificar la autenticidad de documentos electrónicos en Venezuela.

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