ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMÁTICA EN VENEZUELA
Venezuela
enfrenta actualmente el desafío de diseñar un Plan de Tecnologías de
Información y Comunicación (Plan TIC) que incorpore en sus Lineamientos,
Políticas y Estrategias, que no son más que el conjunto de elementos que
faciliten el despliegue de una Plataforma Nacional de Tecnologías de
Información (PNTI), que democratice el acceso a la información y el
conocimiento, con el apoyo de las tecnologías de comunicación y las
posibilidades que brinda la internet. En este orden de ideas, el Plan Nacional
de Tecnologías de Información y Comunicación (Plan TIC) comparte la declaración
de la Organización de la Naciones Unidas que sostiene la visión de una sociedad
“dotada de habilidad, capacidad y pericia para generar y captar nuevos
conocimientos y tener acceso a la información, a los datos y a los
conocimientos, absorberlos y utilizarlos eficazmente con el apoyo de las TIC”.
Para el país, avanzar hacia la sociedad del conocimiento y de la
información exige capacidad de dirección y gobierno. La transformación del
modelo económico, social y político existente, permitirá situar a nuestro
país dentro de las nuevas corrientes de una economía mundial basada en el
conocimiento, aprovechando por ende, las mejores oportunidades que brinda
un contexto marcado por la globalización.
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela se
relaciona con la Informática porque permite el acceso
universal de la información, garantizando el uso de los servicios de
informática y reconoce el interés público con los avances tecnológicos por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo
económico, social y político del país.
“Artículo 108:
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El estado garantizará servicios públicos de radio,
televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el
acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías de sus innovaciones, según
los requisitos que establezca la ley.”
“Artículo 110:
El estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones, y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional...”
El Pla de la Patria
2019-2025 se relaciona con la Informática porque permite el desarrollo de aplicaciones
informáticas para atender las necesidades de una comunidad y respalda los
procesos económicos en sistemas informáticos, tales como las criptomonedas, el
sistema del carnet de la patria y el uso de los códigos VQR, además del uso de
firmas electrónicas.
“Objetivo
Nacional: 1.6. Desarrollar
las capacidades científico tecnológico que hagan viable, potencien y blinden la
protección y atención de las necesidades del pueblo y el desarrollo del país
potencia. Objetivos Estratégicos y
Generales: 1.6.1. Consolidar un estilo científico, tecnológico e innovador
de carácter transformador, diverso, creativo y dinámico, garante de la
independencia y la soberanía económica, contribuyendo así a la construcción del
modelo productivo socialista, el fortalecimiento de la ética socialista y la satisfacción
efectiva de las necesidades del pueblo venezolano. 1.6.2. Fortalecer los espacios y programas de formación para el
trabajo liberador, fomentando los valores patrióticos, la descolonización y el
sentido crítico. 1.6.2.5.
Desarrollar aplicaciones informáticas que permitan aumentar la eficacia en la
atención de las necesidades sociales. 1.6.2.5.1.
Profundizar las aplicaciones relacionadas al Carnet de la Patria y el
Código VeQR. 1.6.3.
Impulsar el desarrollo y uso de equipos electrónicos y aplicaciones
informáticas, basados en tecnologías libres y estándares abiertos.”
La Ley Orgánica de ciencia,
tecnología e innovación (2010) se relaciona con la
Informática porque definió un marco de acción a 25 años, con la idea de soñar
un mundo mejor posible a partir de una ciencia, tecnología e innovación para la
gente. Es un instrumento legal diseñado para estimular la inversión empresarial
en Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante tres modalidades básicas:
1) Aportes
a las instituciones públicas adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnología
como universidades y centros de investigación (IVIC, INTEVEP, QUIMBIOTEC,
etc.).
2) Aportes
a organizaciones privadas con o sin fines de lucro.
3) Inversiones
en planes internos de las mismas empresas obligadas por la ley Las empresas
obligadas por la ley a realizar estos aportes o inversiones son todas aquellas
que concurrentemente:
a. Mantengan
actividades y sede comercial en el país, con participación de accionistas,
socios, asociados o miembros venezolanos en el capital social no menor a:
1)
cincuenta por ciento (50%) para el caso
de empresas fabricantes, empresas distribuidoras y/o ensambladoras y empresas
de servicio.
2)
ochenta por ciento (80%) para el caso de
empresas consultoras, empresas de construcción y montaje, empresas contratistas
generales de servicios de ingeniería integrados y empresas contratistas
generales de ejecución IPC (ingeniería, procura y construcción) que generen más
de 100.000 unidades tributarias en ingresos brutos anuales
Los objetivos formulados, que conducirán a
dicha transformación, son los siguientes:
·
Promover la independencia científica y
tecnológica con la finalidad de alcanzar un mayor nivel de soberanía
científica-tecnológica necesaria para construir un modelo de desarrollo
sustentable para el país
·
Desarrollar una ciencia y tecnología
para la inclusión social
·
Generar mayores capacidades nacionales
en materia de ciencia, tecnología e innovación en cuanto a la formación de
talento, la creación y fortalecimiento de infraestructura científica y al conjunto
de plataformas tecnológicas.
Ley especial contra los delitos
informáticos (2001) se relaciona con la
Informática porque
motiva
a tener conciencia sobre la responsabilidad y compromiso que debemos asumir al
tener acceso a la data de una institución, ya que el acceso indebido y/o
sabotaje o daño a sistemas es sancionado por esta Ley.
“Artículo 1: Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o
cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de
dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.”
“Artículo 7: Sabotaje o daño a sistemas.
Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto
que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de
información o cualesquiera de los componentes que lo conforman, será penado con
prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades
tributarias…”
La Ley de Infogobierno (2013) se relaciona con la
Informática porque tiene por objeto establecer los
principios que rigen el uso de las tecnologías de la información, para mejorar
la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la
transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno de la
soberanía; a su vez, promueve el desarrollo de las tecnologías de información
libres en el estado, garantizando la independencia tecnológica y la apropiación
social del conocimiento.
Ley de Firmas
Digitales (2001) se relaciona
con la Informática porque es un esquema matemático que sirve para
demostrar la autenticidad de un mensaje digital que puede ser por ejemplo un
documento electrónico y se utilizan comúnmente para la distribución de
software, transacciones financieras y en otras áreas donde es importante
detectar la falsificación y la manipulación. Es decir, puede vincularse a un
documento para identificar al autor, para señalar conformidad con el
contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de
firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.
A pesar de que la Ley de Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas, está vigente desde el año 2001, no era posible firmar
digitalmente documentos en Venezuela hasta que no se certificaran personas
jurídicas que pudieran prestar este servicio. No fue sino hasta el año
2004, cuando se aprobó el Reglamento Parcial de la Ley de Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas, estableciendo las reglas del juego para que entes públicos
o privados pudieran certificarse y prestar el servicio de firmas digitales. El
día 18 de Julio del año 2008, la Superintendente Niurka Hernández González,
actual Superintendente del “SUSCERTE”, en las providencias Nros. 27 y 28,
acreditó a la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo
Tecnológico FII y a una compañía privada, como los primeros proveedores de
servicios de certificación (TSC), por lo que ambas instituciones, a partir de
esta fecha, pueden proporcionar certificados electrónicos y otros servicios de
certificación electrónica para verificar la autenticidad de documentos
electrónicos en Venezuela.
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