ASPECTOS ÉTICOS DE LA INFORMÁTICA EN VENEZUELA
Aspectos Éticos
Enmarcados en la Ley Resorte
La ética, se entiende
por el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. La ética tiene mucha relevancia en la seguridad
informática, es por eso que se debe ser responsables de la
información que se sube en la red o la que se guarda en cualquier dispositivo de almacenamiento;
información propia o información ajena, como por ejemplo: fotos, datos
personales, datos sentimentales, datos confidenciales, etc.
En esta era tecnológica, el uso del
Internet se ha convertido en una herramienta muy importante y
beneficiosa. La misma tecnología tiene sus ventajas y desventajas
porque se puede prestar para muchas cosas positivas o
negativas. Consecuentemente, debemos tener claro primero que la conducta
ética en el uso y manejo de la tecnología e informática requiere que el usuario
cibernético sea responsable. Además, segun Guzmán (2006) y Montuschi
(2002), el usuario debe respetar las confidencialidad de los
demás. El usuario debe asesorarse de la seguridad de la identificación
ajena y personal. No debe estar divulgando cosas ajenas ni propias.
El usuario cibernético debe cumplir con las leyes
concerniente al uso de la tecnología e informática. Por
ejemplo: no debe violar los derechos de autor, los patentes, y las
licencias de los mismos. No debe robar ni piratear material digital,
contraseñas, música, películas, juegos y libros virtuales, identidades, dinero
de cuentas ajenas, y por consiguiente. Todo violador de las
leyes del uso de la tecnología e informática al ser cogido podrá ser procesado
y penalizado con encarcelamiento. Por lo tanto, es sumamente importante seguir
lo ético y las leyes para disfrutar del uso de la tecnología e informática y
así evitar unas consecuencias negativas.
Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión (RESORTE) (2005) Es el nombre de la Ley aprobada
por la Asamblea Nacional de Venezuela promulgada y sancionada el 9 de diciembre
del 2004 y en plena vigencia desde el 8 de marzo, cuyo objetivo es el de
establecer la responsabilidad social de las normas y principios
constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Esta ley se aplica a todo texto, imagen o sonido cuya difusión y
recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, y sea realizada a través de:
·
Servicios de radio: radiodifusión
sonora en amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en frecuencia modulada
(FM); radiodifusión sonora por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria de
servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audio,
difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
·
Servicios de
televisión: televisión UHF; televisión VHF; televisión comunitaria de
servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional
audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
·
Servicios de
difusión por suscripción.
·
Medios
electrónicos.
Algunos de los aspectos éticos en marcados en esta ley son los
siguientes:
Artículo 5:
A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos
de programas:
Aquél dirigido a la formación integral de los usuarios y
usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así
como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la
sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos:
a. Su incorporación y
participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la
Nación.
b. La promoción,
defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes,
la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
c. La preservación,
conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover
el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones
presentes y futuras.
d. El desarrollo de
las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás
manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema
educativo.
e. El fortalecimiento
de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.
f. La educación crítica
para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información
adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y
televisión.
Programa informativo: cuando
se difunde información sobre personas o Acontecimientos locales, nacionales e
internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
Programa de opinión: dirigido
a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, Criterios o juicios de valor
sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos
locales, nacionales e internacionales.
Programa recreativo o
deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el
Esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo
Cultural y educativo, informativo o de opinión.
Programa mixto: el que combine
cualquiera de los tipos de programas Anteriormente enumerados.
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