ASPECTOS ÉTICOS DE LA INFORMÁTICA EN VENEZUELA


Aspectos Éticos Enmarcados en la Ley Resorte
La ética, se entiende por el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. La ética tiene mucha relevancia en la seguridad informática, es por eso que se debe ser responsables de la información que se sube en la red o la que se guarda en cualquier dispositivo de almacenamiento; información propia o información ajena, como por ejemplo: fotos, datos personales, datos sentimentales, datos confidenciales, etc.
En esta era tecnológica, el uso del Internet se ha convertido en una herramienta muy importante y beneficiosa.  La misma tecnología tiene sus ventajas y desventajas porque se puede prestar para muchas cosas positivas o negativas. Consecuentemente, debemos tener claro primero que la conducta ética en el uso y manejo de la tecnología e informática requiere que el usuario cibernético sea responsable.  Además, segun Guzmán (2006) y Montuschi (2002), el usuario debe respetar las confidencialidad de los demás.  El usuario debe asesorarse de la seguridad de la identificación ajena y personal.  No debe estar divulgando cosas ajenas ni propias.
El usuario cibernético debe cumplir con las leyes concerniente al uso de la tecnología e informática.  Por ejemplo:  no debe violar los derechos de autor, los patentes, y las licencias de los mismos.  No debe robar ni piratear material digital, contraseñas, música, películas, juegos y libros virtuales, identidades, dinero de cuentas ajenas, y por consiguiente.   Todo violador de las leyes del uso de la tecnología e informática al ser cogido podrá ser procesado y penalizado con encarcelamiento. Por lo tanto, es sumamente importante seguir lo ético y las leyes para disfrutar del uso de la tecnología e informática y así evitar unas consecuencias negativas.
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE) (2005) Es el nombre de la Ley aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela promulgada y sancionada el 9 de diciembre del 2004 y en plena vigencia desde el 8 de marzo, cuyo objetivo es el de establecer la responsabilidad social de las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Esta ley se aplica a todo texto, imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de:
·               Servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
·               Servicios de televisión: televisión UHF; televisión VHF; televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
·               Servicios de difusión por suscripción.
·                Medios electrónicos.

Algunos de los aspectos éticos en marcados en esta ley son los siguientes:
Artículo 5:
A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas:
Aquél dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos:
a.    Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.
b.    La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
c.    La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras.
d.    El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo.
e.    El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.
f.     La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.
Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o Acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, Criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
Programa recreativo o deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el Esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo Cultural y educativo, informativo o de opinión.
Programa mixto: el que combine cualquiera de los tipos de programas Anteriormente enumerados.

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